Canal de Denuncia - Línea Whistleblowing

DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2019
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción

Entre todas las medidas de carácter legal, técnico y organizativo que deben adoptar las empresas en la elaboración de un programa de “Compliance” se encuentra la creación de un Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, que permita la comunicación de posibles incumplimientos de las normas internas de la empresa y/o de las normas legales que deben obedecer. Estos sistemas permitirán a las empresas implantar las pertinentes medidas de investigación y sancionar todos aquellos hechos punibles que se detecten.

El pasado 21/02/2023, se publicó en el BOE, la Ley de protección del denunciante de corrupción (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción). Que transpone la DIrectiva (UE) 2019/1937, La finalidad de esta nueva Ley es, la protección eficaz y efectiva de aquellas personas que, tanto en el seno de organizaciones públicas como privadas, copmuniqyen o informen sobre posibles indicios o infracciones del derecho  de la Unión o derecho nacional.

Es el medio por el cual todos los ejecutivos y empleados de la Entidad incluyendo, empleados temporales, indefinidos y por contrato, clientes, proveedores, socios comerciales y otras partes interesadas (stakeholders), pueden informar de comportamientos, acciones o hechos que puedan constituir violaciones tanto de las normas internas de una compañía como de las leyes, normativas o códigos éticos que rigen la actividad de dicha entidad.

Gestión externa del Canal de Denuncias

  • Cumplimiento con la normativa en materia de prevención de delitos, anticorrupción y protección de datos.
  • Relación directa con el departamento de Compliance de la Entidad o persona responsable del modelo de organización y gestión.
  • Garantizar la protección y confidencialidad del denunciante. Art. 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Evitar que la información sensible se haga pública y dañe la reputación de la organización.
  • Incrementar la confianza entre los empleados, terceros relacionados y grupos de interés.
  • Exclusivo tratamiento de las denuncias por expertos en Compliance penal.
  • Vigilancia y control de riesgos.
  • Generar evidencias para una posible exención o atenuación de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
  • Contribuir al desarrollo de una cultura ética dentro de la empresa.
  • Seguridad y protección de la información tanto técnica como organizativa.
  • Formulario de denuncia a través de un dominio web personalizado. Se proporciona al cliente un enlace para su inclusión en su web corporativa e intranet.
  • Web personalizada con el logo y texto específico sobre la Entidad.
  • Formulario de denuncia adaptado, por categorías, al Código Ético de la Entidad.
  • Permite la inclusión de todo tipo de documentos en el mismo.
  • Posibilidd de realizar las denuncias a través de un correo electrónico personalizado.
  • Generación de informes periódicos y estadísticas.
  • Notificación automática de recepción de denuncias, al órgano correspondiente de la Entidad.
  • Servicio puntual de investigación o ejecución legal de las denuncias por expertos en litigios.

Un Canal de Denuncias – Línea Whistleblowing, debe utilizarse para comunicar preocupaciones o actos ilegales o punibles.

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